Recurso de apelación frente a la sentencia de conformidad: ¿Es posible?

Aunque nos encontramos en una sentencia de conformidad, debemos precisar que dicha conformidad se presta únicamente respecto de los hechos delictivos, de la autoría de los mismos y de la pena impuesta. La Sentencia, dictada in voce y previas manifestaciones de voluntad de no recurrir, deviene firme en ese acto, y seguidamente a la declaración de firmeza (no podría ser de otra forma) se inicia el trámite de suspensión de la condena, el cual es resuelto oralmente por la Magistrada.

Por lo tanto, aun integrándose el pronunciamiento sobre suspensión de la condena en el mismo documento que la sentencia, aquél no forma parte en puridad de ésta ni se ha prestado conformidad, expresa o tácita, a una cuestión posterior a la firmeza de la sentencia y que, de haberse sustanciado en la ejecutoria -lo que habitualmente sucede-, habría sido resuelta por Auto y susceptible por tanto de recursos de reforma y de apelación.

Así las cosas, no existe inconveniente alguno en que la resolución sobre la suspensión, aún integrada en la sentencia, no devenga firme y pueda interponerse recurso de apelación únicamente respecto de tal decisión, siendo la sentencia de conformidad firme en cuanto al resto de pronunciamientos desde el momento de su dictado, de manera que únicamente cabe interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada de conformidad cuando lo que se impugne sea, en exclusiva, el pronunciamiento contenido en ella sobre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, cualquiera que sea el motivo de la impugnación (denegación -en su caso-, discrepancia con el tiempo de la suspensión o con condiciones de la misma, o cualquier otro).

El Tribunal Supremo en su auto n.º 1548/2016, de 20 de octubre, Rec. Nº 807/2016- (ECLI:ES:TS:2016:10461A) ha declarado que “la previsión tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/2015, de 30 marzo contenida en el art.82 CP de que, cuando sea posible, la decisión sobre la suspensión de la ejecución de la pena se adopte en sentencia supone una alteración sistemática por razones de economía procesal que no afecta a la irrecurribilidad en casación de este tipo de pronunciamientos y, por otro lado, los aspectos discrecionales de ese tipo de decisiones no son aptos para ser revisados a través de un recurso extraordinario como es el de casación, que solo puede ampararse en los motivos tasados en la ley.”